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¿QUE SON LOS PERIODOS DE CARENCIA?

Hay diferentes conceptos indispensables para contratar cualquier seguro de salud puesto que de no conocerlos podríamos encontrarnos con la sorpresa a posteriori de que lo que adquirimos no es tal como pensábamos. Uno de los términos que además aparece con frecuencia en estos contratos es el de los periodos de carencia.

Consisten básicamente en tiempos de espera variables entre tres a seis meses en los que el usuario no podría hacer un uso completo de sus póliza de modo que ciertas garantías como las de la hospitalización o los métodos de diagnosis estarían excluidas durante ese periodo. Una vez pasado ese tiempo se obtiene todo de modo normal.

¿QUE ES EL CUADRO MÉDICO?

Cuando se quiere contratar un seguro de salud se ha de tener en cuenta cuales son los servicios que vamos a recibir. Saber la proximidad de los facultativos así como si estos son de nuestra confianza o bien si por otro lado los centros médicos que nosotros queremos están disponibles es algo que deberíamos analizar previamente. También, junto a todo esto hay que analizar el que se nos ofrezcan los servicios y tratamientos que necesitamos.

Muchos se preguntan, ¿Como hacemos esto?, la respuesta es fácil. Al estudiar todas las posibilidades tendrá que acudir o bien a herramientas como los comparadores en donde se ofrece una visión detallada de cada una de las compañías o bien mirando estas una por una. De todos modos en todos estos medios nos ofrecerán el documento conocido como cuadro médico en donde se presenta todo lo indispensable para suscribir el producto que mejor se nos adapte.

¿QUE ES UNA PREEXISTENCIA?

La manera en la que las aseguradoras de salud funcionan no es exactamente igual a la de la Seguridad Social aunque pueda parecer lo contrario en algunas ocasiones debido a las prestaciones que ofrecen. Las empresas sanitarias son de carácter privado y por eso cuando queremos contratar con ellos debemos tanto analizar los precios como por supuesto todas las condiciones que nos vayan a imponer con cautela.

Una de las obligaciones mas habituales que suelen darse es la de las preexistencias. Saber de que se trata es igualmente una de las preguntas más frecuentes y por eso a continuación les resumimos de que se trata. Básicamente son todas las enfermedades y/o patologías que un cliente haya podido tener y que en caso de ser graves el asegurador excluiría del servicio de la póliza por tratarse de una preexistencia de la cual no se harían cargo.

¿QUE ES EL CUESTIONARIO MÉDICO?

Uno de los tramites a la hora de contratar un seguro de salud es el del contacto entre el usuario y la compañía. Las aseguradoras desean saber el estado físico en el que se encuentran sus clientes potenciales y es por eso que cuando se solicita la contratación de una póliza el asegurador pasaría el conocido como cuestionario médico para que el interesado lo cumplimentara.

Esto por tanto es un documento en el que aparecen un conjunto de cuestiones dirigidas todas ellas a descubrir si padecimos en algún momento de la vida cualquier tipo de enfermedad o patología que pudiese afectarnos en el futuro. De hacerlo aparecerían las exclusiones y que no es más que la denegación de ciertas coberturas relacionadas.

¿QUE ES EL COPAGO SANITARIO?

Hoy en día dentro del mercado sanitario-privado hay opciones prácticamente para todos los usuarios. Aunque el copago haya ido ganándose el desprecio a medida que se ha ido anunciando su llegada a la Seguridad Social, son cada día más los que optan por su implementación dentro de su póliza médica para poder contar con una prima algo mas pequeña.

Y es que esta ultima es su principal ventaja. Esta clase de tarifa suplementaria a la prima habitual supone un descenso de la misma de manera para aquellas personas que prevén un menor uso de las coberturas adquiridas es sin duda alguna la mejor opción posible puesto que obtienen toda la satisfacción necesaria.

TENGO SEGURO EN OTRA COMPAÑÍA. SI CONTRATO OTRO SEGURO MEDICO ¿PUEDO ACCEDER A TODOS LOS SERVICIOS DESDE EL PRIMER DÍA?

Esa situación en la que se tenía previamente un seguro de salud y se quiere cambiar por uno nuevo es muy interesante para el usuario. Al hacerlo lejos de lo que se pueda pensar no se pierden todos esos derecho obtenidos durante la vida de la otra póliza como pueden ser en este caso la eliminación de los periodos de carencia. Así mas bien se accede a todos los nuevos servicios desde el primer día sin ningún problema.

Es indiferente que se pase a otro asegurador distinto de modo que solo el hecho de haber contado con estas coberturas previamente supone para el particular la ventaja de no tener que preocuparse por esperar ese tiempo en el cual se restringen ciertas garantías como pueden ser las relacionadas con el embarazo o las de tipo hospitalario y de diagnostico.

¿DESDE CUANDO  PUEDO UTILIZAR MI SEGURO MÉDICO?

Por lo general cuando firmamos el contrato del seguro de salud no se establece la fecha de inicio en la que podemos hacer uso de nuestras prestaciones. Es por esta razón por la que muchas personas se dirigen a medios como este para encontrar una respuesta. Y es que evidentemente esta es una cuestión muy importante que a continuación le resolvemos en unas pocas palabras.

Pues bien, una vez se han firmado las condiciones de la póliza se pueden generalmente usar las garantías contratadas. Por eso una vez entregado al asegurador dicho documento no tendremos de que preocuparnos. Podremos ir al facultativo, centro médico u hospital que queramos puesto que ya estarían activos dichos servicios pudiendo hacer uso de ellos con total confianza.

¿QUE ES UN SEGURO DE CUADRO MÉDICO?

Si bien en España contamos con una gran cantidad de seguros de salud, los que sin duda mejores cifras de contratación han ido teniendo durante estos últimos años han sido aquellos capaces de garantizar a sus clientes todas las asistencias que la compañía tiene adscritas. Esta clase de producto puede acompañarse de copagos o no hacerlo pero es cierto que gozan de gran popularidad por que son de cómodo uso.

Es el denominado también seguro de cuadro médico ya que al contratarlo se opta a la totalidad de sus servicios. Para aquellos que desean tener unas prestaciones similares a las de la Seguridad social esta es la alternativa mas interesante puesto que funciona de la misma manera.

¿PUEDO ACUDIR A UN ESPECIALISTA QUE NO ESTE DENTRO DE MI CUADRO MEDICO?

Generalmente esta pregunta se ha de contestar negativamente. Esto es así debido a que en España las modalidades más contratadas no permiten hacerlo. Las cifras mas altas se dan en los seguros completos que son aquellos en los cuales los clientes tienen unas asistencias incluidas en el cuadro médico presentado por el asegurador, ya sea con o sin copago pero por supuesto no podrían salirse de los mismos sin pagar por ellos.

Para poder tener lo anterior habría que contar con otra especialidad distinta como es la que se denomina de reembolso. Según este tipo de seguro si que se podría ir a cualquier facultativo, centro médico u hospital fuera de lo que tenga la compañía establecido recibiendo posteriormente un alto porcentaje de la factura generada.

¿TIENE EL SEGURO COBERTURA EN EL EXTRANJERO?

Últimamente cuando se quiere contratar un seguro de salud se piensa en tener sus coberturas para cualquier situación que se pueda presentar. No solo se trata de disponer de las asistencias para cuando se esté en España sino que dado que hoy día nos desplazamos con regularidad fuera de nuestras fronteras es muy interesante gozar de la protección necesaria también en este punto.

Y para ello las aseguradoras nos presentan un buen conjunto de prestaciones, las cuales nos aseguran generalmente gozar de lo mismo que dentro de nuestro país. Por ello sea lo que sea estaríamos en nuestro derecho de acudir a los centros, facultativos y hospitales que estén adheridos. Para ello lógicamente le recomendamos que consulte con su asegurador y muy importante que tenga en cuenta el destino al que se dirige.

¿QUE ES UN SEGURO DE REEMBOLSO?

Muchas personas se preguntan en qué consiste esta modalidad de seguro sanitario y la respuesta es verdaderamente sencilla puesto que lejos de lo que pueda parecer se trata de una de las opciones que incluyendo el máximo de prestaciones funciona de modo muy accesible para todo el mundo. A continuación les explicamos resumidamente en que consiste.

Es todo ese conjunto de opciones que nos garantizaría junto a las asistencias del cuadro médico propio de la compañía que sea todo el resto del mercado sanitario. Y esto es posible gracias a que una vez hayamos recurrido a los servicios no adheridos a nuestro asegurador obtendríamos el reembolso de los gastos producidos en un porcentaje elevado que ronda el ochenta o noventa  por ciento.

¿PUEDO CAMBIAR O MODIFICAR LOS BENEFICIARIOS DE MI PÓLIZA?

Normalmente cuando en España se contrata un seguro de salud no se suele hacer de manera individual. Lo más común es recurrir a este tipo de contratos para cubrir las necesidades de toda una familia o un conjunto de personas con necesidades similares de manera que se obtienen precios mas asequibles y se garantiza la seguridad de todos ellos.

Son por tanto estos unos de los seguros mas flexibles del mercado si tenemos en cuenta que el tomador del mismo podría determinar en cualquier momento quien quiere que esté como beneficiario de su póliza. Puede igualmente cambiarlos o modificarlos según su voluntad y para ello tan solo hay que ponerse en contacto con la aseguradora.

¿QUE PASA SI NO PAGO UNA PRIMA?

Puede pasar que el pago del seguro de salud se olvide. Es habitual en el día a día en las casas enfrentar el pago de una multitud de pagos diferentes y por eso que se “traspapele” uno de ellos no es de extrañar. Las compañías igualmente lo saben y por eso generalmente dan un plazo de treinta días mas o menos conocido como el mes de gracia.

Esta situación se da no obstante cuando se produce en los meses sucesivos a la primera de las tarifas de nuestro seguro. De ser este el caso (la primera prima) nos podrían exigir por vía judicial ejecutiva que pagásemos o bien nos dejarían sin efecto nuestras prestaciones. Por ultimo es vital, que sepa que pasados seis meses desde que contrató sin tener noticias el asegurador puede dar por extinto el contrato.